SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A FACTURAR

SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
  2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  3. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  4. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con Ia previsto en el parágrafo 3 del articulo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con Ia previsto en el articulo 61 8-2 del Estatuto Tributario.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
  6. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales a presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de Ia actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos

SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE

  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior
  3. Las personas naturales, siempre que cumplan Ia totalidad de las condiciones establecidas en Ia citada disposición, coma no responsable del impuesto sobre las ventas –IVA ( parágrafos 3 y 5 del articulo 437 ET)
  4. Las personas naturales, siempre y cuando cumplan Ia totalidad de las condiciones establecidas en Ia citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo (articulo 512-13 ET).
  5. Las empresas constituidas coma personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados
  7. Las personas naturales que Únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados –IVA
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por Ia prestación de los servicios electrónicos o digitales
  9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor – IVA.

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