Requisitos de la factura electrónica de venta

De acuerdo a la resolución 165 del 01 de noviembre del 2023, en  su artículo 11 especifica los requisitos de la factura  electrónica de venta,

ArtIculo 11. Requisitos de Ia factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. De conformidad con el literal a) del articulo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como Factura Electrónica de venta.
  2. De conformidad con el literal b) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria
  3. NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  4. Identificación del adquirente, según corresponda, así:
    • De conformidad con el literal c) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de identificación TributariaNIT del adquirente de los bienes y servicios.
    • Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre Ia información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de identificación Tributaria -NIT.
    • Registrar Ia frase <CONSUMIDOR FINAL> o apellidos y nombre y el número <(222222222222>> en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren Ia información de los numerales 3.1. y 3.2. de este numeral.
  1. Se debe registrar Ia dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando Ia citada operación de venta se realiza fuera de Ia sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que Ia identificación del adquirente corresponda a Ia señalada en los numerales 3.2. y 3.3. de este numeral. «Cuando Ia entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de Ia dirección no será obligatorio. «
  2. De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un nUmero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, indicando el prefijo compuesto por hasta cuatro (4) caracteres alfanuméricos, cuando a ello hubiere lugar, el nUmero consecutivo, Ia fecha y vigencia de Ia autorización de numeración generada en el Servicio informático electrónico de numeración de facturación de Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  3. Fecha y hora de generación.
  4. De conformidad con el literal e) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener Ia fecha y hora de expedición, Ia cual corresponde a Ia validación de que trata el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente articulo.
  5. De conformidad con el literal f) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, linea o items, el total de número de lineas a items en las cuales se detalle Ia cantidad, unidad de medida, descripción especifica y códigos inequívocos que permitan Ia identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.
  6. De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de Ia venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de Ia sumatoria de cada una de las lineas o items que conforman Ia factura electrónica de venta.
  7. La forma de pago, estableciendo si es de contado a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.
  8. El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito a transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando Ia forma de pago es de contado.
  9. De conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar Ia calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre Ia Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda
  10. De conformidad con lo establecido en el literal C) del artIculo 617 del Estatuto Tributario, Ia discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general Ia discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así Ia exijan, con Ia correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
  11. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y Ia política de firma establecida por Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de Ia generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de Ia factura electrónica de venta.
  12. El Código unico de Factura Electrónica -CUFE.
  13. Apellidos y nombre a razón social y Numero de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.