
De acuerdo a la resolución 165 del 01 de noviembre del 2023, en su artículo 11 especifica los requisitos de la factura electrónica de venta,
ArtIculo 11. Requisitos de Ia factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- De conformidad con el literal a) del articulo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como Factura Electrónica de venta.
- De conformidad con el literal b) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria –
- NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Identificación del adquirente, según corresponda, así:
- De conformidad con el literal c) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del adquirente de los bienes y servicios.
- Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre Ia información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de identificación Tributaria -NIT.
- Registrar Ia frase <CONSUMIDOR FINAL> o apellidos y nombre y el número <(222222222222>> en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren Ia información de los numerales 3.1. y 3.2. de este numeral.
- Se debe registrar Ia dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando Ia citada operación de venta se realiza fuera de Ia sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que Ia identificación del adquirente corresponda a Ia señalada en los numerales 3.2. y 3.3. de este numeral. «Cuando Ia entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de Ia dirección no será obligatorio. «
- De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un nUmero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, indicando el prefijo compuesto por hasta cuatro (4) caracteres alfanuméricos, cuando a ello hubiere lugar, el nUmero consecutivo, Ia fecha y vigencia de Ia autorización de numeración generada en el Servicio informático electrónico de numeración de facturación de Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Fecha y hora de generación.
- De conformidad con el literal e) del articulo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener Ia fecha y hora de expedición, Ia cual corresponde a Ia validación de que trata el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente articulo.
- De conformidad con el literal f) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, linea o items, el total de número de lineas a items en las cuales se detalle Ia cantidad, unidad de medida, descripción especifica y códigos inequívocos que permitan Ia identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.
- De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de Ia venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de Ia sumatoria de cada una de las lineas o items que conforman Ia factura electrónica de venta.
- La forma de pago, estableciendo si es de contado a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.
- El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito a transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando Ia forma de pago es de contado.
- De conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 617 del Estatuto Tributario, indicar Ia calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre Ia Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda
- De conformidad con lo establecido en el literal C) del artIculo 617 del Estatuto Tributario, Ia discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general Ia discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así Ia exijan, con Ia correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
- La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y Ia política de firma establecida por Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de Ia generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de Ia factura electrónica de venta.
- El Código unico de Factura Electrónica -CUFE.
- Apellidos y nombre a razón social y Numero de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.