Conoce Acerca de los impuestos saludables

En Colombia se estipuló que existirán dos tipos de impuestos saludables que empezarán a regir en noviembre de este año.

En el artículo 54, 513-1 de la Reforma tributaria -Ley 2211 del 13 de diciembre de 2022- se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’, cuyo hecho generador será “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso”.

El articulado registra que las bebidas ultra procesadas azucaradas se pueden incluir las bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.

La norma también establece quiénes no son los responsables del impuesto, que, en este caso, son aquellos productores o importadores que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.

En cuanto a la tarifa, la reforma establece: “La tarifa del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros

Estas tarifas cambiarán cada año de la siguiente manera:

  • Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $ 18 pesos y en el 2024 de $ 28.
  • Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos en el 2023 será de $ 35 y en el 2024 de $ 55 pesos.
  • En el 2025 las tarifas serán: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de $0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $ 38 y mayor o igual a nueve gramos de azúcares añadidos será de $65 pesos.
  • A partir del 2026, el valor de las tarifas establecidas para el se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.

TABLAS DE IMPUESTOS

TARIFA DEFINIDA LEY 2277 DE 2022

IBUA

Descripción

AÑO 2023

AÑO 2024

AÑO 2025

Observación

Tarifa especial Valor Nominal

$ 0

$ 0

$ 0

ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MENOS 6GRS X CADA 100ML)

Tarifa especial Valor Nominal

$ 18

$ 28

$ 38

ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MENOS 6GRSMENOR 10 GRS X CADA 100ML)

Tarifa especial Valor Nominal

$ 35

$ 55

$ 65

ULTRAPROCESADOS BEBIDAS (MAYOR 10 GRS X CADA 100ML)

ICUI

Descripción

AÑO 2023

AÑO 2024

AÑO 2025

Observación

Tarifa especial

10%

15%

20%

Este impuesto del 10% será por el año 2023 de acuerdo a la tarifa y se cobra sobre el valor total de la Línea de producto.

IMPUESTOS SALUDABLES BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS (IBUA)

Como señala el artículo 513-1 el IBUA grava las bebidas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que después de su mezcla o dilución, permitan la obtención de bebidas azucaradas.

Hecho generador

·        En la producción, la venta de los productos sujetos al impuesto

·        El retiro de inventarios de los productos sujetos al impuesto

·        Los actos que impliquen transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los productos sujetos al impuesto

Sujeto Pasivo y Responsable

·        Productos salvo que sea persona natural que obtenga menos de 10.000 UVT ($424.120.000 en UVT 2023) por las actividades gravadas con este impuesto en el año gravable anterior.

·       Importador

Base gravable (especifica)

·        El contenido en gramos (g) de azúcar por cada 100 mililitros (100 ml) de la bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.

Tarifas especificas

·        Aumenta progresivamente hasta 2025, en donde disminuye la cantidad de azúcar para estar gravada

Causación

·        En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia o título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y  a falta de estos,  en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto retroventa o condición resolutoria.

·        En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros

ICUI – IMPUESTOS SALUDABLES – PRODUCTOS COMESTIBLES

Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

De conformidad con el artículo 513-6 del ET: Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultra procesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los valores que se establecen por ley.

Hecho generador

·        En la producción, la venta de los productos sujetos al impuesto

·        El retiro de inventarios de los productos sujetos al impuesto

·        Los actos que impliquen transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los productos sujetos al impuesto

Sujeto Pasivo y Responsable

·        Productos salvo que sea persona natural que obtenga menos de 10.000 UVT ($424.120.000 en UVT 2023) por las actividades gravadas con este impuesto en el año gravable anterior.

·       Importador

Base gravable (especifica)

·        El precio de venta

·        En caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del estatuto tributario

·        En caso de las mercancías importadas, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto  será la misma que se tiene en cuenta  para liquidar los tributos  aduaneros, adicionados con el valor de este gravament.

Tarifas especificas

·        Aumenta progresivamente el 10%  en el año 2023,  el 15%  en el año 2024 y el 20 % a partir del año 2025.

Causación

·        En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia o título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y  a falta de estos,  en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto retroventa o condición resolutoria.

·        En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros

 

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