SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR
- Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con Ia previsto en el parágrafo 3 del articulo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con Ia previsto en el articulo 61 8-2 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales a presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de Ia actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior
- Las personas naturales, siempre que cumplan Ia totalidad de las condiciones establecidas en Ia citada disposición, coma no responsable del impuesto sobre las ventas –IVA ( parágrafos 3 y 5 del articulo 437 ET)
- Las personas naturales, siempre y cuando cumplan Ia totalidad de las condiciones establecidas en Ia citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo (articulo 512-13 ET).
- Las empresas constituidas coma personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados
- Las personas naturales que Únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados –IVA
- Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por Ia prestación de los servicios electrónicos o digitales
- Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor – IVA.